Anteriormente no he destacados dos cuestiones fundamentales y que considero tienen que ser abordados por su gran importancia:
El siguiente problema de la Ley Sinde es su enorme falta de claridad con respecto a sus límites. Gran parte de la discusión (para bien y para mal) se ha centrado en la necesidad de regulaciones que impidan que, por medio del internet, algunas personas se lucren con el trabajo ajeno. El problema es que no es claro qué se penalizará y qué no. Aún más grave es que no necesariamente se tiene que probar el daño, sino que hay una posibilidad de causar daño (la existencia de enlaces a contenido con Copyright, por ejemplo).
Siguiendo con los problemas que plantea esta ley, lo siguiente es la existencia de un blacklist o una lista negra controlada por la Comisión de la Propiedad Intelectual. En caso de que los contenidos “infractores” no se hallen dentro de España (ya sea que la empresa de hosting sea extranjera, o los servidores están en otro país o la persona en cuestión no viva en España) entonces podrán pedir que el IP o el dominio en cuestión sea bloqueado.
No creo que sea necesario explicar los peligros que la lista negra de sitios y direcciones IP que no pueden ser accedidos mientras estás dentro de España esté en control de unas cuantas personas. Esto es una muralla digital China en potencia.
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81ngeles_Gonz%C3%A1lez-Sinde
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