Si bien un juez interviene en diversos puntos del transcurso de trabajo de la Comisión de Propiedad Intelectual, es ese el mayor inconveniente: la acusación y el propio hecho de establecer si hay incorrección se hace por una vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial (es decir, una decisión hecha en juzgado, por jueces). ¿Por qué es este el mayor problema?:
1. Porque, que un organismo administrativo escogido por un Ministerio (en este caso, el de Cultura) con facultades que no conocemos, se les otorgue tal poder y tal responsabilidad no solo es una falta de respeto a la ciudadanía, es darle una bofetada al sistema jurídico español.
2. Porque la actuación del juez en todo el proceso se limita al derecho de autorizar o no aquello que la comisión determinó. El juez no se ve involucrado ni tiene voz durante el desarrollo del proceso mismo. Por definición, la ausencia judicial en el proceso no garantiza que las decisiones de la comisión sean justas.
El siguiente problema de la Ley Sinde es su comienzo. En diciembre se dejo ver por medio de las filtraciones de Wikileaks que la Disposición Final Segunda se generó y escribió a partir de fuertes presiones de lobbys estadounidenses representantes de las industrias audiovisuales (es decir, los estudios y las discográficas). Toda la ley está “manchada” de las intervenciones de estas grandes empresas, al defender a toda costa sus intereses y arrastrar los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles.
http://www.rtve.es/noticias/20110215/ley-sinde-aprobada-congreso/407456.shtml
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